REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN
CENTRO MÉDICO ARCHIPIÉLAGO
Versión: 1.0
Fecha de vigencia: [día / mes / año]
Centro Médico Archipiélago
Dirección: [Dirección del establecimiento]
Director(a) Técnico(a): [Nombre completo]
Representante Legal: [Nombre completo]
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer las normas generales de funcionamiento, atención, convivencia, seguridad y conducta aplicables al interior del Centro Médico Archipiélago, en adelante también denominado “el Centro Médico”.
Sus disposiciones buscan contribuir a una atención segura, digna, respetuosa, oportuna y de calidad, regulando la relación entre el Centro Médico, sus profesionales, colaboradores, pacientes, acompañantes, familiares y demás personas que ingresen a sus dependencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a:
a) Pacientes y usuarios del Centro Médico.
b) Familiares, representantes legales y acompañantes.
c) Profesionales de la salud que presten servicios en sus dependencias.
d) Personal administrativo, técnico y auxiliar.
e) Prestadores externos, proveedores y contratistas.
f) Toda otra persona que ingrese o permanezca en las dependencias del Centro Médico.
El ingreso y permanencia en el establecimiento implica el deber de respetar las normas contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente reconoce a cada persona.
Artículo 3. Marco normativo
El Centro Médico desarrollará sus actividades de conformidad con la legislación sanitaria chilena vigente y, especialmente, con las normas relativas a:
- derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud;
- ejercicio de las profesiones de la salud;
- protección y confidencialidad de información clínica;
- elaboración, almacenamiento y custodia de fichas clínicas;
- protección de datos personales;
- consentimiento informado;
- seguridad del paciente;
- prevención y control de infecciones;
- condiciones sanitarias y ambientales;
- gestión de residuos derivados de actividades sanitarias;
- procedimientos de reclamos de pacientes y usuarios; y
- demás disposiciones emanadas del Ministerio de Salud, Superintendencia de Salud, SEREMI de Salud y demás autoridades competentes.
TÍTULO II
DERECHOS DE LOS PACIENTES Y USUARIOS
Artículo 4. Trato digno y respetuoso
Toda persona que concurra al Centro Médico tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y considerado por parte de los profesionales de la salud y demás integrantes del establecimiento.
No se admitirán discriminaciones arbitrarias fundadas en condiciones personales, sociales, económicas, culturales o de cualquier otra naturaleza contraria a la legislación vigente.
Artículo 5. Derecho a información
Los pacientes tienen derecho a recibir información suficiente, comprensible y oportuna respecto de las prestaciones ofrecidas por el Centro Médico, incluyendo, según corresponda:
a) Tipo y características de la prestación.
b) Profesional encargado de su atención.
c) Requisitos previos para determinados procedimientos.
d) Indicaciones y preparación requerida.
e) Valores y modalidades de pago.
f) Horarios y modalidades de atención.
g) Procedimientos administrativos relacionados con la atención.
h) Mecanismos para formular consultas, sugerencias, felicitaciones o reclamos.
Artículo 6. Identificación del personal
El paciente podrá conocer la identidad y función del profesional o integrante del equipo que participa directamente en su atención.
Cuando corresponda, el Centro Médico dispondrá los mecanismos necesarios para facilitar la identificación de su personal y profesionales.
Artículo 7. Privacidad durante la atención
Toda atención deberá desarrollarse procurando resguardar la privacidad y dignidad del paciente.
El ingreso de terceras personas al box de atención o sala de procedimientos estará sujeto al consentimiento del paciente y a la evaluación del profesional responsable, considerando la naturaleza de la prestación, condiciones sanitarias, seguridad y demás circunstancias clínicas.
Artículo 8. Información clínica y consentimiento
El paciente tiene derecho a recibir información adecuada acerca de su estado de salud, diagnóstico, alternativas de tratamiento, procedimientos propuestos, riesgos relevantes y demás antecedentes que legalmente correspondan.
Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, deberá otorgarse el correspondiente consentimiento informado conforme a la normativa vigente.
El paciente podrá efectuar las preguntas que estime necesarias antes de aceptar la realización de un procedimiento.
TÍTULO III
DEBERES DE LOS PACIENTES, ACOMPAÑANTES Y USUARIOS
Artículo 9. Conducta general
Los pacientes, acompañantes y demás usuarios deberán mantener en todo momento una conducta respetuosa hacia los profesionales, funcionarios y demás personas presentes en el establecimiento.
Especialmente deberán:
a) Respetar las instrucciones del personal del Centro Médico.
b) Mantener un trato adecuado y respetuoso.
c) Respetar la privacidad de otros pacientes.
d) Cuidar las instalaciones, mobiliario y equipamiento.
e) Mantener un nivel de ruido compatible con un recinto de atención de salud.
f) Respetar las áreas restringidas.
g) Cumplir las instrucciones de higiene, prevención y seguridad.
h) Abstenerse de interferir con procedimientos o atenciones realizadas a otros pacientes.
Artículo 10. Conductas prohibidas
No se permitirá dentro de las dependencias del Centro Médico:
a) Agredir física o verbalmente a pacientes, funcionarios o profesionales.
b) Amenazar, hostigar o intimidar a otras personas.
c) Dañar deliberadamente instalaciones o equipamiento.
d) Ingresar o permanecer bajo efectos evidentes de alcohol o sustancias que puedan generar un riesgo para la propia persona o terceros.
e) Portar elementos que puedan representar un peligro para pacientes o trabajadores, salvo aquellos cuya tenencia se encuentre expresamente autorizada por la legislación y se adopten las medidas de seguridad correspondientes.
f) Fumar o vapear en áreas donde la legislación o señalización del establecimiento lo prohíba.
g) Realizar grabaciones de otros pacientes o del personal sin la autorización que corresponda.
h) Acceder a espacios clínicos, administrativos o técnicos restringidos sin autorización.
Cuando exista una conducta que pueda afectar la seguridad de pacientes, trabajadores o terceros, el Centro Médico podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer condiciones seguras, incluyendo solicitar el abandono del recinto, sin perjuicio de asegurar previamente la atención indispensable cuando exista una situación clínica urgente.
TÍTULO IV
RESERVA Y ATENCIÓN DE HORAS MÉDICAS
Artículo 11. Reserva de horas
Las atenciones podrán ser solicitadas mediante los canales habilitados por Centro Médico Archipiélago, incluyendo:
- presencialmente en recepción;
- vía telefónica;
- mediante los sistemas digitales disponibles;
- u otros canales oficialmente informados por el establecimiento.
La disponibilidad de horas dependerá de la agenda de cada profesional, especialidad o procedimiento.
Artículo 12. Puntualidad
Los pacientes deberán procurar presentarse con la anticipación indicada al momento de realizar la reserva.
Cuando se trate de procedimientos que requieran admisión previa, revisión de antecedentes, preparación o verificación de documentos, el paciente deberá presentarse con la anticipación especialmente informada por el Centro Médico.
El atraso significativo del paciente podrá provocar la reprogramación de su atención cuando atenderlo afecte las horas previamente asignadas a otros pacientes o impida realizar el procedimiento en condiciones adecuadas.
Artículo 13. Cancelación y reprogramación
Si el paciente no pudiera concurrir a una hora previamente reservada, deberá informar al Centro Médico con la mayor anticipación posible a través de los canales habilitados, pudiendo solicitar su reprogramación según disponibilidad.
Esta medida permite liberar la hora para otro paciente y optimizar la disponibilidad de atención.
Artículo 14. Modificaciones de agenda
Por circunstancias clínicas, emergencias, situaciones de fuerza mayor, ausencia imprevista de profesionales u otras situaciones justificadas, el Centro Médico podrá modificar o cancelar una hora previamente agendada.
En tales circunstancias se procurará informar oportunamente al paciente utilizando los datos de contacto registrados y ofrecer una alternativa de reprogramación.
TÍTULO V
INGRESO, ADMISIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE
Artículo 15. Identificación
Para efectos de una correcta identificación y seguridad clínica, el Centro Médico podrá solicitar al paciente su cédula de identidad u otro documento válido de identificación.
En determinados procedimientos podrán solicitarse además:
- orden médica;
- resultados de exámenes;
- informes clínicos;
- antecedentes médicos anteriores;
- autorizaciones;
- consentimientos;
- indicaciones específicas; o
- cualquier otro documento necesario para realizar la prestación en condiciones adecuadas.
Artículo 16. Información entregada por el paciente
El paciente deberá proporcionar información correcta, completa y actualizada respecto de los antecedentes necesarios para su atención.
Será especialmente importante informar al profesional tratante acerca de circunstancias relevantes para la prestación, incluyendo medicamentos utilizados, alergias, antecedentes clínicos, procedimientos anteriores y cualquier otra condición que pueda afectar la atención, cuando corresponda.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS Y PREPARACIÓN DEL PACIENTE
Artículo 17. Indicaciones previas
Determinadas prestaciones o procedimientos podrán requerir una preparación previa.
Las indicaciones serán entregadas al paciente por el Centro Médico o profesional responsable mediante los canales definidos para cada procedimiento.
Es responsabilidad del paciente seguir las instrucciones recibidas y comunicar cualquier duda antes de la realización del procedimiento.
Artículo 18. Incumplimiento de preparación
Cuando el paciente no haya cumplido las indicaciones indispensables para la realización segura o técnicamente adecuada de un procedimiento, el profesional podrá determinar su suspensión o reprogramación.
Esta decisión deberá fundarse en criterios clínicos, de seguridad o de correcta ejecución de la prestación.
Artículo 19. Suspensión clínica de un procedimiento
El profesional responsable podrá suspender o postergar un procedimiento cuando, conforme a su criterio clínico, existan circunstancias que puedan comprometer la seguridad del paciente o impedir su correcta realización.
Cuando corresponda, deberán entregarse al paciente las indicaciones pertinentes para su posterior evaluación o reprogramación.
TÍTULO VII
ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS QUE REQUIERAN ASISTENCIA
Artículo 20. Menores de edad
La atención de niños, niñas y adolescentes deberá realizarse respetando la normativa vigente, su edad, autonomía progresiva, interés superior y las características de la prestación solicitada.
Cuando corresponda legalmente, deberá participar su padre, madre, representante legal o adulto responsable.
Artículo 21. Personas que requieran apoyo
Las personas que, debido a su condición física, sensorial, cognitiva u otra circunstancia, requieran asistencia para desenvolverse dentro del establecimiento podrán ingresar con un acompañante cuando ello sea necesario y compatible con la naturaleza de la prestación y las condiciones de seguridad.
TÍTULO VIII
ACOMPAÑANTES
Artículo 22. Permanencia de acompañantes
El Centro Médico favorecerá el acompañamiento de los pacientes cuando resulte apropiado.
No obstante, el profesional responsable podrá limitar temporalmente el ingreso o permanencia de acompañantes cuando existan razones clínicas, sanitarias, de privacidad, seguridad o limitaciones propias del procedimiento.
Artículo 23. Conducta de los acompañantes
Los acompañantes deberán respetar las mismas normas de comportamiento aplicables a pacientes y usuarios y seguir las indicaciones impartidas por el equipo de salud.
TÍTULO IX
FICHA CLÍNICA Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 24. Ficha clínica
El Centro Médico mantendrá una ficha clínica de los pacientes atendidos en conformidad con la legislación aplicable.
La ficha clínica podrá mantenerse en formato electrónico, físico u otro permitido por la normativa.
Los profesionales deberán registrar en ella los antecedentes clínicos correspondientes a las prestaciones realizadas.
Artículo 25. Confidencialidad
La información contenida en la ficha clínica y los antecedentes relacionados con la atención del paciente serán tratados como información confidencial.
El Centro Médico y quienes tengan acceso autorizado a esta información deberán adoptar las medidas necesarias para protegerla frente al acceso, utilización, divulgación, modificación o pérdida no autorizada.
Artículo 26. Acceso a antecedentes clínicos
El acceso, entrega de copias o comunicación de antecedentes contenidos en la ficha clínica se realizará únicamente a las personas habilitadas y en los casos establecidos por la legislación vigente.
Las solicitudes deberán efectuarse utilizando los mecanismos implementados por el Centro Médico y podrán requerir la acreditación de identidad y representación correspondiente.
Artículo 27. Datos personales
Los datos personales y datos relativos a la salud serán utilizados exclusivamente para finalidades legítimas asociadas con la atención, administración, facturación, coordinación de prestaciones, cumplimiento de obligaciones legales y demás finalidades permitidas por la normativa vigente.
El Centro Médico deberá implementar medidas razonables de seguridad y confidencialidad para proteger dichos antecedentes.
TÍTULO X
RESULTADOS DE EXÁMENES E INFORMES
Artículo 28. Entrega de resultados
Los resultados de exámenes, procedimientos o informes médicos serán entregados a través de los mecanismos habilitados por Centro Médico Archipiélago.
Por razones de confidencialidad, podrá solicitarse la verificación de identidad del paciente antes de proporcionar antecedentes clínicos.
Artículo 29. Interpretación médica
La disponibilidad de un resultado no sustituye necesariamente su evaluación por el profesional tratante.
Cuando corresponda, el paciente deberá consultar con su médico u otro profesional habilitado para obtener una adecuada interpretación clínica.
TÍTULO XI
MEDICAMENTOS, RECETAS Y LICENCIAS
Artículo 30. Prescripción
La indicación de medicamentos, recetas, órdenes de exámenes, licencias médicas y demás documentos clínicos será responsabilidad exclusiva del profesional legalmente habilitado y dependerá de su evaluación clínica.
La realización de una consulta no implica necesariamente la emisión de una receta, licencia médica, orden o certificado si el profesional considera que clínicamente no corresponde.
TÍTULO XII
PAGOS Y PRESTACIONES
Artículo 31. Información de valores
El paciente tendrá derecho a conocer el valor de las prestaciones de acuerdo con la información disponible y las condiciones aplicables al momento de la atención.
Cuando corresponda, determinados procedimientos podrán requerir presupuesto previo.
Artículo 32. Pago
Las prestaciones deberán ser pagadas de acuerdo con las condiciones informadas por Centro Médico Archipiélago y mediante los medios de pago habilitados.
Los sistemas previsionales, seguros complementarios u otros mecanismos de reembolso estarán sujetos a sus propias reglas y condiciones.
El Centro Médico no será responsable de resoluciones adoptadas por terceros respecto de coberturas, bonificaciones o reembolsos, sin perjuicio de entregar la documentación que legalmente corresponda.
TÍTULO XIII
SEGURIDAD, HIGIENE Y PREVENCIÓN
Artículo 33. Normas de higiene
Pacientes y acompañantes deberán respetar las instrucciones de higiene y prevención establecidas en el Centro Médico.
Cuando la situación sanitaria, características del procedimiento o condición de determinados pacientes lo requiera, el establecimiento podrá implementar medidas adicionales de protección.
Artículo 34. Áreas restringidas
El acceso a áreas clínicas, técnicas, administrativas, de almacenamiento o destinadas al personal podrá encontrarse restringido.
Los pacientes y acompañantes deberán permanecer únicamente en los espacios autorizados para su atención.
Artículo 35. Emergencias y evacuación
En caso de incendio, sismo, emergencia sanitaria u otra contingencia, todas las personas presentes deberán seguir las instrucciones del personal y las señalizaciones y procedimientos de emergencia establecidos por el Centro Médico.
No deberán bloquearse pasillos, salidas de emergencia ni vías de evacuación.
TÍTULO XIV
SITUACIONES DE URGENCIA
Artículo 36. Alcance de las prestaciones
Centro Médico Archipiélago es un establecimiento de atención ambulatoria y sus prestaciones corresponden a aquellas comprendidas dentro de su autorización y capacidad asistencial.
Cuando una persona presente una condición que requiera un nivel de atención que exceda las capacidades del establecimiento, se adoptarán las acciones que correspondan conforme a la situación clínica y normativa aplicable, incluyendo recomendar o coordinar, cuando corresponda, su derivación hacia un establecimiento que disponga de la capacidad resolutiva necesaria.
TÍTULO XV
USO DE TELÉFONOS, FOTOGRAFÍAS Y GRABACIONES
Artículo 37. Dispositivos electrónicos
Los teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos deberán utilizarse de manera que no interfieran con la atención clínica, privacidad de otros pacientes o trabajo del personal.
Podrá solicitarse su apagado o silenciado en determinadas áreas o procedimientos.
Artículo 38. Fotografías y grabaciones
Por razones de privacidad y confidencialidad, no está permitido fotografiar, filmar o grabar a otros pacientes sin su autorización.
Las grabaciones de consultas, procedimientos, profesionales o funcionarios deberán respetar los derechos de las personas involucradas y la legislación vigente.
El Centro Médico podrá establecer restricciones justificadas cuando las grabaciones puedan comprometer la privacidad de terceros, información confidencial, seguridad o normal funcionamiento del establecimiento.
TÍTULO XVI
OBJETOS PERSONALES
Artículo 39. Custodia
Los pacientes y acompañantes son responsables de mantener bajo su cuidado sus pertenencias personales.
Se recomienda evitar concurrir con objetos de alto valor que no sean necesarios para la atención.
Los objetos encontrados en las dependencias podrán mantenerse temporalmente en custodia conforme al procedimiento establecido por el Centro Médico.
TÍTULO XVII
SUGERENCIAS, FELICITACIONES Y RECLAMOS
Artículo 40. Derecho a presentar reclamos
Todo paciente, representante o usuario podrá formular sugerencias, felicitaciones o reclamos relacionados con la atención recibida.
Centro Médico Archipiélago dispondrá de mecanismos para su recepción y tramitación conforme a la legislación vigente.
Artículo 41. Canales de ingreso
Los reclamos podrán ser presentados por los canales que Centro Médico Archipiélago mantenga oficialmente habilitados, tales como:
Presencialmente: [indicar lugar o recepción]
Correo electrónico: [correo oficial]
Sitio web: [URL, si corresponde]
Otro mecanismo: [indicar]
El personal responsable deberá orientar al usuario respecto del procedimiento correspondiente.
Artículo 42. Contenido del reclamo
Para facilitar su adecuada investigación, el reclamo deberá identificar, en la medida de lo posible:
a) Nombre del reclamante.
b) Identificación y datos de contacto.
c) Identificación del paciente, cuando corresponda.
d) Fecha de los hechos.
e) Descripción clara de la situación reclamada.
f) Unidad, profesional o área relacionada con los hechos, cuando sea conocida.
g) Solicitud concreta que formula el reclamante.
Artículo 43. Tramitación
El Centro Médico mantendrá un registro de los reclamos recibidos y realizará las actuaciones necesarias para investigar los antecedentes y entregar una respuesta conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente.
Los antecedentes sensibles contenidos en un reclamo serán tratados confidencialmente.
La presentación de un reclamo no podrá significar discriminación ni afectar arbitrariamente la atención futura del paciente.
Artículo 44. Responsable institucional
Para efectos del procedimiento de reclamos:
Director(a) Técnico(a): [Nombre completo]
Representante Legal: [Nombre completo]
El Centro Médico mantendrá esta información actualizada y disponible para los usuarios.
TÍTULO XVIII
PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 45. Responsabilidad profesional
Los profesionales que desarrollen actividades dentro de Centro Médico Archipiélago deberán contar con las habilitaciones profesionales y autorizaciones que correspondan para el ejercicio de sus funciones.
Cada profesional será responsable de las decisiones clínicas adoptadas dentro del ámbito de sus competencias profesionales, sin perjuicio de las obligaciones propias del prestador institucional.
Artículo 46. Protocolos internos
Los profesionales deberán respetar los procedimientos, protocolos de seguridad, normas sanitarias, manejo de ficha clínica, confidencialidad, prevención de infecciones y demás disposiciones institucionales aplicables.
TÍTULO XIX
PROTECCIÓN Y BUEN TRATO
Artículo 47. Protección de pacientes y trabajadores
Centro Médico Archipiélago promoverá un ambiente basado en el respeto mutuo entre pacientes, acompañantes, trabajadores y profesionales.
No se tolerarán actos de violencia física, amenazas, acoso, hostigamiento o conductas que generen un riesgo para la seguridad de las personas.
Ante situaciones graves podrán adoptarse medidas de seguridad y, cuando corresponda, solicitarse la intervención de los organismos competentes.
TÍTULO XX
MODIFICACIONES Y VIGENCIA
Artículo 48. Modificaciones
Centro Médico Archipiélago podrá modificar el presente Reglamento cuando resulte necesario debido a:
- modificaciones legales o reglamentarias;
- instrucciones de la autoridad sanitaria;
- incorporación de nuevas prestaciones;
- cambios operacionales;
- actualización de protocolos clínicos;
- requerimientos de seguridad; o
- mejoras en los procesos de atención.
Las modificaciones serán informadas a través de los mecanismos institucionales correspondientes.
Artículo 49. Disponibilidad
Una versión actualizada de este Reglamento deberá mantenerse disponible para consulta de pacientes y usuarios.
Podrá disponerse en formato físico, digital, mediante código QR, página web u otro sistema que permita su conocimiento.
Artículo 50. Vigencia
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a contar del [fecha], reemplazando cualquier disposición interna anterior sobre las materias aquí reguladas que resulte incompatible con sus disposiciones.
APROBACIÓN
CENTRO MÉDICO ARCHIPIÉLAGO
Director(a) Técnico(a)
Nombre: __________________________________
RUT: _____________________________________
Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________________________
Representante Legal
Nombre: __________________________________
RUT: _____________________________________
Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________________________
CONTROL DEL DOCUMENTO
Documento: Reglamento Interno de Funcionamiento y Atención
Código: CMA-RI-001
Versión: 1.0
Fecha de emisión: [●]
Fecha de revisión: [●]
Responsable de revisión: Dirección Técnica
Aprobado por: Representante Legal / Dirección Técnica
